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Departamento de Caquetá
Florencia, 04 de julio de 2008  
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 Luis Francisco Cuéllar

 DESPACHO GOBERNADOR DE CAQUETÁ

Funciones:

-Las consagradas en la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas y demás normas concordatarias.

-Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

-Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del Depar-tamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del Gobernador.

-Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, los Jefes de Departamento, de Oficina, los Gerentes o Directores de los Establecimientos Públicos, departamentales y demás funcionarios cuya designación y remoción sean de su compe-tencia exclusiva.

-Nombrar y remover a los funcionarios departamentales diferentes a los anteriores, de conformidad con las normas que regulan la función pública departamental.

-Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

-Suprimir o fusionar las entidades departamentales, de conformidad con las ordenanzas.

-Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

-Revisar los actos de los Concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

-Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencia por la Nación.

-Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.

-Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.

-Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.

-Llevar la vocería del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación de conformidad con la ley.

-Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. 

 
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